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“Prisión Permanente Revisable: un instrumento esencial al servicio de la sociedad”. Por María Jesús Bonilla, diputada nacional del PP por Cuenca

He de confesar que llevo dos días sin poder dormir. Este domingo, cuando escuché la terrible noticia de la aparición del cuerpo sin vida del pequeño Gabriel me estremecí, me indigné, me conmoví y me preocupé.

Me estremecí por esa vida truncada de esa manera tan terrible, tan injusta y  tan antinatural.

Me indigné por la barbarie, la impotencia y la sinrazón de cómo alguien puede acabar con lo más sagrado que tenemos, que es la vida. Me indigné pensando en los ojos, la ilusión y la vida por delante de ese pequeño Gabriel que alguien se había permitido truncar.

Me conmoví por la respuesta de esos padres durante todos estos días. Me conmoví con la respuesta de los familiares y amigos. Me conmoví con la respuesta de la inmensa mayoría de una sociedad que ha reaccionado con respeto, solidaridad y grandeza ante una situación tan injusta como tremenda. Me conmoví al escuchar este lunes las declaraciones de la madre en un medio de comunicación por la entereza, la generosidad, la altura de miras y la inmensa humanidad que reflejaban. Me conmoví y me sentí profundamente orgullosa, una vez más, de los hombres y mujeres que integran nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de esos hombres y mujeres de la Guardia Civil que se han dejado la piel con impecable profesionalidad en la búsqueda del pequeño Gabriel.

Y me preocupé sinceramente por una muestra más de alguna de las actitudes que ponen en riesgo muy serio la seguridad, la vida y la libertad de las personas en nuestra sociedad.

Como cargo público, como miembro del Partido Popular, he sentido la responsabilidad de seguir trabajando con la misma firmeza por el mantenimiento y la ampliación de la prisión permanente revisable, como un instrumento extraordinario para supuestos de extrema gravedad, pero esencial para garantizar la seguridad de nuestra sociedad.

La prisión permanente revisable es una respuesta efectiva del Estado de derecho ante el dolor y la indignación de una sociedad, la española, que lleva sufriendo terribles crímenes que generan una inmensa y lógica alarma social,  de muchas historias personales, como los casos de las niñas Mari Luz Cortés, Marta del Castillo, Ruth y José Bretón, Diana Quer y ahora el pequeño Gabriel.

Estamos hablando de asesinatos precedidos de violación, de asesinatos en serie, de asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, de supuestos más graves de genocidios o de crímenes de lesa humanidad.

Estamos hablando de cuál debe ser la respuesta correcta ante unas amenazas reales que generan en la sociedad miedo, desconfianza, indignación y a veces impotencia.

Desde el Partido Popular no pensamos esto hoy fruto del dolor y la indignación. Es el resultado de una detallada y meditada legislación que data del año 2015, es fruto de la constatación de unos riesgos excepcionales ante los cuales nuestros ciudadanos tienen el derecho de que les proporcionemos las respuestas adecuadas que les generen más seguridad y confianza. Es fruto de la voz de una sociedad que pide a gritos seguridad, confianza y justicia.

La pena de prisión permanente revisable se introdujo en el ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se debe dar una respuesta proporcionada.

Y estamos hablando de una pena “revisable” porque tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, existiendo la posibilidad de que el penado obtenga la libertad, siempre y cuando sean acreditadas las debidas garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Será un Tribunal el que valorará las circunstancias concurrentes en ese momento, debiendo existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social.

Además, cabe recordar que es una pena plenamente constitucional, absolutamente respetuosa con el art. 25.2 CE, que estipula: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”.  Es una pena que existe en los países de nuestro entorno europeo y el propio Tribunal Europeo la ha considerado ajustada a la Convención Europea de derechos humanos. Y es una pena que protege a la sociedad porque pretende evitar que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos, pero a su vez contempla todas las garantías constitucionales para el penado.

Nos encontramos, por tanto, ante una pena que compatibiliza la respuesta penal utilizada a la gravedad del delito, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión. Nos encontramos ante un clamor de la sociedad que pone de manifiesto el amplísimo respaldo social, cerca del 80 por ciento, que tiene esta medida. Nos encontramos ante una realidad que no debe dar paso a la confusión, o a la confrontación política o ante la que determinados políticos se pongan de perfil. Y, en definitiva, nos encontramos ante una realidad que exige reflexión, responsabilidad, firmeza, coherencia y lealtad a la sociedad española.

Es un debate que se debe centrar en el rigor, en el respeto a la Constitución y en la obligación y responsabilidad que tenemos de trabajar por garantizar la seguridad y la confianza de los ciudadanos.

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